Artículo 41. Mínimos del contrato de servicios sanitarios.
Artículo 41 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742
Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los contratos de servicios sanitarios a que se refiere el artículo anterior se concretarán los siguientes mínimos:
1. Cobertura poblacional del contrato, en caso de centros sectorizados.
2. Cartera básica de servicios y especialidades médicas y quirúrgicas, establecimiento de objetivos asistenciales, cálculo del volumen de actividad, condiciones de espera para el acceso a los servicios sanitarios y previsión de las contingencias sanitarias objeto de cobertura.
3. Determinación de los requisitos de calidad que habrán de cumplir los servicios sanitarios.
4. Cálculo sobre la cobertura presupuestaria de la actividad consignada con cargo a los créditos presupuestarios y forma de compensación económica.
5. Procedimientos de control y evaluación del cumplimiento de objetivos asistenciales.