Artículo 41. Infracciones muy graves.
Artículo 41 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
Se calificarán como infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.
c) Aquellas infracciones graves que procuren un beneficio económico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.
d) Las que originen graves perjuicios a los consumidores.