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Ley Vigente

Artículo 42. Reincidencia.

Artículo 42 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

Texto consolidado

Hay reincidencia cuando se hayan cometido en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-03.

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