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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 40. Infracciones graves.

Artículo 40 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-05.

Texto consolidado

Se califican como graves las infracciones siguientes:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.

c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

d) (Derogado)

e) La venta en rebaja de artículos que no hubieran sido puestos a la venta a su precio habitual con la antelación indicada en el artículo 24.

f) (Derogado)

g) Las contenidas en la letra s) del apartado 2 del artículo 38 cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

h) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

Se derogan los apartados d) y f) y se modifica el apartado g) por el art. 13 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2011-14351.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-05.

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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-14351.

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