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Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

Los propietarios y poseedores legítimos deberán comunicar al Registro de Bienes Culturales Calificados y al Inventario General de Bienes Culturales, respectivamente, los traslados de lugar de los bienes calificados e inventariados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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