El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

Texto consolidado

1. Queda prohibida la destrucción de bienes muebles calificados e inventariados.

2. Los propietarios y poseedores legítimos de objetos y colecciones de bienes culturales calificados o inventariados podrán acordar con la Administración la cesión en depósito de los mismos. En todo caso, la cesión en depósito conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo que con ello pudieran perjudicarse intereses legítimos de personas o grupos sociales y así quede debidamente justificado.

3. Los bienes de titularidad pública calificados e inventariados son imprescriptibles e inembargables.

4. Los bienes calificados no podrán ser enajenados por las administraciones públicas, salvo las transmisiones que éstas efectúen entre sí.

Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición final 3.2 del Decreto Legislativo, 2/2007, de 6 de noviembre. Ref. BOPV-p-2008-90003.

Se añaden los apartados 3 y 4 por la disposición final 3.2 de la Ley 5/2006, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17403.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-90003.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 7/1990

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1990 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.