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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

Las personas que habitualmente ejerzan el comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco deberán formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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