Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.
Texto consolidado
Las personas que habitualmente ejerzan el comercio de bienes integrantes del patrimonio cultural vasco deberán formalizar un libro de registro de las transmisiones que realicen sobre dichos bienes.