Artículo 41. Reparación del daño o indemnización.
Artículo 41 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con independencia de la sanción que les fuese impuesta, las personas infractoras podrán ser obligadas a reparar el daño causado o, si no fuera posible, a indemnizar por los daños y perjuicios. Estos daños se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la resolución sancionadora, que establecerá la forma y plazo en que la reparación habrá de llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y consiguiente establecimiento de la indemnización. Con relación a los daños y perjuicios causados, las personas afectadas podrán aportar en audiencia y por cuenta propia informe complementario de peritaje de los daños.