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Ley Derogada

Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

Artículo 42 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718

Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Si las personas responsables de la infracción no procedieran a la reparación o indemnización en la forma y plazo otorgados en la resolución, no eligieran alguna de las opciones contempladas en el artículo 33.1 de la presente ley o no la ejecutaran en los términos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo, el órgano que ha dictado la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no pudiendo el importe de las mismas ser superior a 1.000 euros.

3. La ejecución por la administración de la reparación ordenada será por cuenta de la persona responsable de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-15.

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