Artículo 41. Órganos competentes para la imposición de sanciones.
Artículo 41 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno de Aragón imponer las sanciones pecuniarias y accesorias por las infracciones muy graves.
2. Corresponde al Consejero competente en materia de turismo la competencia para imponer las sanciones y sus accesorias por las infracciones tipificadas como graves en los apartados a), b) y c) del artículo 34, y, en su caso, en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 33, y al Consejero competente en materia de juego las sanciones graves y sus accesorias por las restantes infracciones tipificadas como graves en los citados artículos de la presente ley.
3. Corresponde al Director General competente en materia de turismo y al Director General competente en materia de juego la competencia para imponer las sanciones por las infracciones leves, con arreglo al mismo criterio establecido en el apartado anterior para los Consejeros o según se determine reglamentariamente.