Artículo 42. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 42 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. En relación con las infracciones y las sanciones reguladas en la presente ley, prescribirán a los cuatro años las muy graves, a los dos años las graves y al año las leves.
2. El cómputo del plazo de prescripción de la infracción se inicia en la fecha en que se haya cometido o, si se trata de una actividad continuada, en la fecha en que termine.
El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora sea firme.