Artículo 40. Graduación de las sanciones.
Artículo 40 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
La cuantía de la sanción se ponderará atendiendo a las circunstancias personales o materiales que concurran en cada supuesto, la intencionalidad, la trascendencia económica y social de la conducta infractora, el número de afectados, la gravedad de los efectos, la subsanación de la infracción cometida y la reincidencia o reiteración, en su caso, aplicándose criterios de proporcionalidad.