Artículo 41. Medidas de fomento.
Artículo 41 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Aragón establecerán los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades de ocio, culturales y deportivas, tanto las desarrolladas por iniciativa pública como privada, fomentando planes integrales de ocio, cultura, turismo y deporte de las personas con discapacidad en Aragón.
2. Asimismo, las Administraciones públicas de Aragón prestarán especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías a las ofertas de cultura, turismo y deporte que permitan y mejoren el uso y disfrute de estos recursos a este colectivo. Se potenciará la creación cultural de las personas con discapacidad, así como el deporte inclusivo.