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Ley Vigente

Artículo 42. Protección del derecho a la autonomía personal y la accesibilidad universal para todas las personas.

Artículo 42 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de Aragón garantizarán el derecho de las personas con discapacidad a llevar una vida autónoma y participar plenamente en todos los ámbitos sociales a través de la adopción de medidas de accesibilidad universal. En el diseño para todas las personas, se tendrán en cuenta las capacidades y funcionalidades en su diversidad.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se llevará a cabo de acuerdo con el marco de actuación previsto en este título, en el capítulo V del título I del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la normativa reglamentaria en materia de accesibilidad universal.

3. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, exigirán el cumplimiento de la normativa de accesibilidad universal, estableciendo los mecanismos de control administrativo adecuados para tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

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