Artículo 41. Medidas de apoyo económico.
Artículo 41 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de ayudas y subvenciones a las asociaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se regirá por la normativa vigente en esta materia con las excepciones necesarias en cuanto a condiciones de abono y justificación que derivan de las especiales características subjetivas de las asociaciones como entidades sin ánimo de lucro.
2. El órgano de representación es responsable de la gestión de las ayudas y subvenciones, así como de las aportaciones que puedan recibir en virtud de convenio con las administraciones públicas.
3. Las resoluciones sobre ayudas y subvenciones tendrán la publicidad prevista con carácter general en su normativa específica, sin perjuicio de la función que pueda asumir a este efecto el Registro de Asociaciones.
4. Los poderes públicos no concederán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo, raza o religión.