Artículo 40. Promoción del asociacionismo y de la participación ciudadana.
Artículo 40 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Canarias, en sus ámbitos respectivos de actuación, promoverán el asociacionismo y la participación ciudadana e impulsarán el desarrollo de las asociaciones que persigan fines de interés general, así como la unión de asociaciones a través de federaciones y confederaciones.
2. El fomento de estas asociaciones se realizará mediante asistencia técnica, formación y asesoramiento, así como con las medidas de apoyo económico que se establezcan a tal efecto.
3. Las administraciones públicas de Canarias velarán especialmente por que en sus relaciones con las asociaciones se respeten los derechos que a los ciudadanos les reconoce con carácter general el ordenamiento legal y les dispensarán una atención específica con recursos organizativos adecuados, facilitando su acceso a la información administrativa que les concierna o sea de su interés y garantizando el ejercicio de su derecho de participación en los órganos administrativos en que estén representadas.