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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 42. Obligaciones documentales de la asociación.

Artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. · BOE-A-2003-6500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Texto consolidado

1. Las asociaciones deberán llevar un libro de socios, de bienes, de actas de sus órganos colegiados y de contabilidad.

2. Los libros relativos a la contabilidad de la asociación se ajustarán a la normativa que les sea de aplicación en materia contable.

3. Los libros relativos al patrimonio de la asociación deberán reflejar las altas y bajas patrimoniales con expresión de valor económico de los bienes y deberán contener una expresa referencia al acuerdo de aprobación por parte de la asamblea general, anualmente, del inventario de bienes de la asociación.

4. En el primer trimestre de cada año, la asociación deberá aprobar, a través de su asamblea general, la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior así como la liquidación contable del mismo.

5. Asimismo, con carácter anual, el órgano de representación deberá elaborar un presupuesto de ingresos y gastos que someterá a la aprobación de la asamblea general. Con carácter general, los presupuestos deberán ser aprobados antes del 31 de diciembre de cada año, o en su defecto, en el primer trimestre del ejercicio en que han de ser aplicados.

6. Los libros y documentos a que se refiere el presente artículo estarán bajo la responsabilidad del representante legal de la asociación y del secretario de los órganos colegiados. Es responsabilidad de estos la llevanza conforme a Derecho de tales libros y documentos.

7. Las asociaciones declaradas de utilidad pública o de interés público canario deberán cumplir las obligaciones de depósito documental en el Registro de Asociaciones de Canarias, en los términos previstos en la normativa de aplicación.

8. Las asociaciones no declaradas de utilidad pública o de interés público canario podrán voluntariamente, y en aras a una mayor transparencia en su gestión, proceder al depósito en el Registro de Asociaciones de Canarias de los documentos a que se refiere el presente artículo. El depósito efectuado dará lugar a la custodia y acceso a su contenido sin que por ello se convalide la conformidad a derecho de los documentos depositados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..

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