Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La consulta de originales se hará sólo en caso necesario tendiendo a realizarse la consulta a través de copias.
2. Si las copias han de ser autenticadas, los archiveros de la Comunidad de Madrid que custodian los documentos podrán realizar dicha autenticación, salvo en los casos de documentos que se rijan por normas especiales. Dichas copias tendrán el valor de originales.