Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La unidad a que se refiere el artículo 10.2 o la Consejería de que dependa podrán suspender motivadamente la consulta de los documentos temporalmente por cuestiones graves de conservación y servicio de los mismos procurando que esta suspensión sea lo más breve posible.