Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración autonómica promoverá:
a) La mejora del servicio de los documentos a los ciudadanos facilitando el acceso a cualquier documento independientemente del Archivo autonómico en el que se encuentre.
b) La difusión en los ámbitos de la cultura e investigación de lo contenido en los Archivos.
c) La cooperación con las universidades madrileñas y otros centros de investigación.
d) La coordinación de los Centros de Archivos autonómicos con bibliotecas y centros de documentación que faciliten y completen la información para la investigación histórica o científica.