Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Las personas o entidades que pretendan llevar a cabo actuaciones susceptibles de ser declaradas como interés regional, presentarán a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente escrito en el que se solicite la declaración de actuación de interés regional, justificando su conveniencia y necesidad e incluyendo, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Anteproyecto de la actuación a realizar, según corresponda, acreditando los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
b) Estudio de impacto en los términos previstos en el artículo 5 de esta Ley.
c) Análisis de la relación de la propuesta con el planeamiento territorial y urbanístico vigente en la zona.
d) Actuaciones complementarias y compromisos de toda índole asumidos por el promotor para complementar o paliar los efectos de la actuación, detallando en particular las que vayan a dirigirse hacia los municipios directamente afectados.
2. Para la ejecución de actuaciones públicas declaradas de interés regional, en un plan o programa de ámbito supramunicipal, bastará con la presentación del proyecto técnico y la acreditación ante la Consejería citada de que se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el momento de la declaración de actuación de interés regional.
3. Recibida la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente remitirá el expediente a las Corporaciones locales y Consejerías afectadas, para que en el plazo máximo de treinta días hábiles emitan informe, enviándolo a continuación al Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su informe.
De no emitirse informe en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que éste es favorable.
Las alegaciones, objeciones o propuestas que no sean aceptadas en el informe de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente serán resueltas por el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, acordando éste, si procede, la declaración de actuación de interés regional.