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Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. Las personas o entidades que pretendan llevar a cabo actuaciones susceptibles de ser declaradas como interés regional, presentarán a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente escrito en el que se solicite la declaración de actuación de interés regional, justificando su conveniencia y necesidad e incluyendo, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Anteproyecto de la actuación a realizar, según corresponda, acreditando los requisitos exigidos por la legislación aplicable.

b) Estudio de impacto en los términos previstos en el artículo 5 de esta Ley.

c) Análisis de la relación de la propuesta con el planeamiento territorial y urbanístico vigente en la zona.

d) Actuaciones complementarias y compromisos de toda índole asumidos por el promotor para complementar o paliar los efectos de la actuación, detallando en particular las que vayan a dirigirse hacia los municipios directamente afectados.

2. Para la ejecución de actuaciones públicas declaradas de interés regional, en un plan o programa de ámbito supramunicipal, bastará con la presentación del proyecto técnico y la acreditación ante la Consejería citada de que se ha dado cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el momento de la declaración de actuación de interés regional.

3. Recibida la documentación a que hace referencia el párrafo primero de este artículo, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente remitirá el expediente a las Corporaciones locales y Consejerías afectadas, para que en el plazo máximo de treinta días hábiles emitan informe, enviándolo a continuación al Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su informe.

De no emitirse informe en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que éste es favorable.

Las alegaciones, objeciones o propuestas que no sean aceptadas en el informe de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente serán resueltas por el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, acordando éste, si procede, la declaración de actuación de interés regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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