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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

La declaración de actuación de interés regional se notificará al Ayuntamiento para que manifieste en el plazo de un mes la conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor.

En caso de disconformidad con el planeamiento en vigor, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma ordenará la iniciación de la modificación o revisión del planeamiento conforme al procedimiento establecido en la legislación urbanística.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá establecer los plazos en que deben ser tramitados, cuyo incumplimiento posibilitará la subrogación, previa resolución expresa, en las competencias municipales para formular y tramitar la correspondiente revisión o modificación del planeamiento.

La declaración de interés regional llevará aparejada, en su caso, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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