Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Las personas, entidades y órganos de la Administración que pretendan llevar a cabo actuaciones de interés regional, entendiendo por tales las definidas en el artículo 29 de esta Ley, podrán comparecer ante la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente y solicitar informe sobre la posible aplicación del régimen previsto para tales actuaciones a un caso concreto.
2. A este fin, deberán adjuntar la documentación necesaria para el conocimiento de la situación y principales características de la actuación propuesta, así como la referente a la titularidad de los terrenos afectados, la incidencia prevista en el medio y las condiciones de vida de la zona, alternativas contempladas, y cuantos otros documentos estimen convenientes.