Artículo 41.
Artículo 41 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid desarrollará la normativa necesaria para que la mayor parte de las plusvalías generadas como consecuencia de la construcción o mejora de las carreteras de la Comunidad de Madrid revierta a ella mediante cesiones de terrenos, contribuciones especiales y cualesquiera otros mecanismos compensatorios que estime conveniente.