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Ley Vigente

Artículo 42.

Artículo 42 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Política Territorial tendrá el derecho de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos de los bienes situados total o parcialmente en la zona de protección, a cuyo efecto deberá notificarse por escrito a la Administración la transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que comprenderá las condiciones esenciales de la transmisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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