Artículo 41
Artículo 41 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. · BOE-A-1988-18764
Atención: Ley 24/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las operaciones que realicen por cuenta ajena, los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores responderán ante sus comitentes de la entrega de los valores y del pago de su precio.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 122, de 23 de mayo de 1989. Ref. BOE-A-1989-11627