Artículo 41. Clasificación de las infracciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera.
Artículo 41 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía. · BOE-A-2011-7405
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-08.
Texto consolidado
1. Los incumplimientos de lo dispuesto en la presente ley y demás disposiciones vigentes en la materia serán considerados como infracciones administrativas, que serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor.
2. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y, dentro de ella, a las diferentes consejerías en sus ámbitos competenciales la titularidad de la potestad sancionadora por las infracciones tipificadas en esta ley.
3. Se consideran infracciones las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley y que a su vez se clasifican en leves, graves y muy graves.
4. En ningún caso tendrá la consideración de sanción la denegación de la utilización del nombre geográfico o la suspensión temporal de esta por la retirada de la certificación por parte del organismo de evaluación de la conformidad.