Artículo 41. Composición.
Artículo 41 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Componen el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura:
1. Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma.
2. Un Vocal designado por cada uno de los Plenos de las Cámaras de entre los miembros de del Comité ejecutivo.
3. Tres representantes de la Administración tutelante.
4. Asimismo, forman parte, con voz y sin voto, los Secretarios de dichas Cámaras.