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Ley Derogada

Artículo 42. Funciones.

Artículo 42 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333

Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las competencias que ostenten las Cámaras, corresponden al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, las siguientes:

1. Coordinar las actuaciones de las Cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración autonómica.

2. Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio.

3. Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.

4. Informar, preceptivamente, los reglamentos de régimen interior.

5. Informar los planes bienales y los programas de actuación y ejecución de los mismos.

6. Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Junta de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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