Artículo 42. Funciones.
Artículo 42 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que ostenten las Cámaras, corresponden al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura, las siguientes:
1. Coordinar las actuaciones de las Cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración autonómica.
2. Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio.
3. Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas estime necesarias para la defensa y fomento de aquéllos.
4. Informar, preceptivamente, los reglamentos de régimen interior.
5. Informar los planes bienales y los programas de actuación y ejecución de los mismos.
6. Cualquier otra función de carácter público-administrativo, que se le encomiende o delegue por la Junta de Extremadura.