Artículo 40. Naturaleza.
Artículo 40 de la Ley 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-2333
Atención: Ley 17/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura actuará como órgano superior de representación, relación y coordinación de las Cámaras de la región y de éstas con la Administración tutelante.