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Ley Vigente

Artículo 41. Suspensión de las actuaciones.

Artículo 41 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

1. El órgano sustantivo podrá suspender la ejecución del proyecto cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que un proyecto de los sometidos obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito.

b) Que exista ocultación de datos, falseamiento o manipulación dolosa en el procedimiento de evaluación.

c) Que se produzca incumplimiento o transgresión de las condiciones de índole ambiental impuestas para la ejecución del proyecto.

2. El órgano ambiental actuante o, en su defecto, la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, podrá requerir al órgano sustantivo para que proceda a la suspensión en los supuestos de los apartados anteriores.

3. Si la suspensión no se efectúa de oficio por el órgano sustantivo, ni lo hiciere a instancia del órgano ambiental en el plazo de quince días, este o, en su defecto, la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Canarias, por sí o a través de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, podrán adoptar las medidas oportunas para preservar los valores ambientales amparados por la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental, pudiendo al efecto disponer la paralización de las actividades que supongan un riesgo o daño ambiental.

4. Acordada la suspensión de las obras, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la total interrupción de la actividad. A estos efectos podrá ordenarse la retirada o el precinto de los materiales preparados para ser utilizados en la obra y/o de la maquinaria afecta a la misma, cuando el promotor no haya interrumpido la actividad en el plazo que indique el acuerdo de suspensión, o reanude las obras total o parcialmente después de haberse producido esta.

5. Si decretada la retirada de los materiales y/o de la maquinaria, el promotor no ejecutara dicha orden en el plazo determinado por el órgano actuante, se procederá a efectuarlo a costa de aquel, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que haya podido incurrir.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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