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Ley Vigente

Artículo 42. Procedimiento voluntario de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Artículo 42 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

El promotor de un proyecto podrá optar, con carácter alternativo a la tramitación ordinaria o simplificada del procedimiento de evaluación del impacto de proyectos, por someter el proyecto a un procedimiento de evaluación voluntaria de impacto con base en las siguientes reglas:

a) El promotor presentará ante una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental acreditada el estudio o el documento de impacto ambiental, según proceda. Analizada por la entidad colaboradora la documentación presentada y verificado que cumple con los contenidos exigibles de conformidad con la presente ley, procederá a trasladar la documentación obrante, con el certificado de los extremos señalados, al órgano ambiental competente, dando cuenta de ello al órgano sustantivo.

b) Recibida la documentación por el órgano ambiental, este procederá a notificar al órgano sustantivo, al promotor y a la entidad colaboradora acreditada: la iniciación del procedimiento administrativo de evaluación ambiental; así como la orden de apertura conjunta y común del trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas por un plazo de cuarenta y cinco días.

c) En cumplimiento de dicha resolución, la entidad colaboradora procederá a la publicación inmediata de los correspondientes anuncios, poniendo a disposición de los interesados y de las administraciones consultadas el documento ambiental y el estudio ambiental del proyecto. La entidad colaboradora deberá responder de forma motivada cuantas alegaciones fueran presentadas. Igualmente, solicitará cuantos informes fueran precisos según el tipo de proyecto.

d) La entidad colaboradora realizará el análisis técnico del expediente completo de impacto ambiental, evaluando los efectos ambientales del proyecto. Si concluyera que se precisa información adicional, requerirá al promotor, por una sola vez, para que complete el estudio de impacto ambiental.

e) Como resultado del análisis técnico, la entidad colaboradora formulará la propuesta de declaración de impacto ambiental o de informe de impacto ambiental, según corresponda, con la estructura y contenidos establecidos en la presente ley, que será remitida al centro directivo encargado de elevar las propuestas al órgano ambiental para que dicte la declaración o informe de impacto ambiental que proceda. Asimismo, remitirá el expediente al órgano sustantivo a los efectos de que resuelva acerca del otorgamiento de la autorización, una vez haya sido dictada la declaración o el informe de impacto ambiental.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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