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Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

1. El resultado de la fiscalización que el Tribunal de Cuentas efectúe, será remitido al Gobierno Regional y a la Comisión del Reglamento de la Junta General del Principado.

2. Dentro del mes siguiente a la remisión del informe del Tribunal de Cuentas, el Consejo de Gobierno del Principado presentará a la Junta General un proyecto de Ley de crédito extraordinario por las subvenciones a adjudicar, las cuales deben ser hechas efectivas dentro de los cien días posteriores a la aprobación de la Ley por la Asamblea Legislativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

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