Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral del Principado de Asturias que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración del Principado verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria.