Artículo 41. Régimen general de colaboración con las Administraciones.
Artículo 41 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una o varias Cámaras, o todas conjuntamente, a través del Consejo Andaluz de Cámaras y las distintas Administraciones Públicas, podrán celebrar convenios para la consecución de aquellos fines que sean comunes.
2. Las Cámaras, o el Consejo Andaluz de Cámaras en los supuestos previstos en el artículo 27.h), colaborarán con la Administración de la Comunidad Autónoma a través de delegaciones, encomienda de gestión y demás técnicas que permita la legislación general de las Administraciones Públicas y la sectorial para instrumentar el desarrollo de actividades administrativas a través de otras personas y entidades.