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Ley Derogada

Artículo 40. Informes.

Artículo 40 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las Cámaras o el Consejo Andaluz de Cámaras deberán emitir los informes que se les soliciten como entidades consultivas, valorando especialmente los intereses del comercio, la industria y la navegación.

2. Los informes de las Cámaras o del Consejo Andaluz de Cámaras sólo serán vinculantes si expresamente así se establece por norma con rango de Ley, pero el órgano administrativo competente deberá valorarlos en todo caso y estará obligado a motivar las resoluciones que se aparten de los mismos.

3. La petición de informes a las Cámaras será preceptiva cuando una norma lo establezca y en todos los procedimientos administrativos de elaboración de disposiciones generales de la Junta de Andalucía de cualquier rango que, teniendo carácter intersectorial, afecten directa y específica o primordialmente al comercio, a la industria o a la navegación, y sólo incidan en la demarcación de una o varias Cámaras andaluzas.

4. La petición de informes al Consejo Andaluz de Cámaras será preceptiva cuando alguna disposición así lo establezca y, además, en los casos siguientes:

a) Cuando se den los requisitos establecidos en el apartado anterior pero la norma proyectada tenga vigencia o efectos en toda la Comunidad Autónoma y trascendencia general para el comercio, la industria y navegación de Andalucía.

b) En el procedimiento de elaboración de disposiciones generales de la Comunidad Autónoma, sea cual fuere su rango, relativas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación o a su Consejo Andaluz.

c) Cuando la Administración andaluza pretenda adoptar medidas de suspensión o disolución de los órganos de las Cámaras u otras similares de tutela que incidan sobre éstos.

d) Para la creación o integración de Cámaras y la modificación de las demarcaciones de Cámaras andaluzas.

e) Para la declaración de servicios mínimos obligatorios de las Cámaras.

5. Se podrá prescindir de los informes a que se refieren los apartados anteriores si la corporación que deba emitirlos hubiese estado representada en el órgano u órganos que hubiesen participado en la elaboración de la disposición o acto de que se trate.

6. Cuando se hayan solicitado los informes a que se refiere este artículo, no será necesario un trámite específico de audiencia a las Cámaras o al Consejo Andaluz para la defensa de los intereses de los comerciantes, industriales y nautas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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