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Ley Derogada

Artículo 42. Autorizaciones.

Artículo 42 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626

Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Cámaras y de las Cámaras sólo requerirán autorización previa o aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los casos en que así esté establecido por Ley.

2. Cuando se ejerzan funciones o actividades de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo anterior, se estará al régimen previsto en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-18.

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