Artículo 42. Autorizaciones.
Artículo 42 de la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía. · BOE-A-2001-22626
Atención: Ley 10/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los acuerdos del Consejo Andaluz de Cámaras y de las Cámaras sólo requerirán autorización previa o aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los casos en que así esté establecido por Ley.
2. Cuando se ejerzan funciones o actividades de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo anterior, se estará al régimen previsto en cada caso.