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Ley Vigente

Artículo 41. Cierre.

Artículo 41 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

Se procederá al cierre de un botiquín autorizado en los siguientes supuestos:

a) Cuando se autorice el funcionamiento de una oficina de farmacia que atienda a la población para la que se abrió el botiquín.

b) Cuando desaparezcan las causas que aconsejaron su autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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