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Ley Vigente

Artículo 42. Disposiciones generales.

Artículo 42 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

Texto consolidado

1. La atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria se llevará a cabo a través de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de atención primaria autorizados por la Consejería competente en materia de salud.

2. Cada área de salud podrá contar con un servicio de farmacia de atención primaria.

3. En las estructuras de atención primaria en las que no se ubique el servicio de farmacia se podrá autorizar la existencia de depósitos de medicamentos y productos sanitarios dependientes del servicio de farmacia.

4. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de autorización, traslado, modificación y cierre, así como los requisitos materiales y las condiciones técnico-sanitarias con los que habrán de contar los servicios farmacéuticos regulados en la presente Sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-27.

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