Artículo 40. Requisitos de los botiquines.
Artículo 40 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, de atención y ordenación farmacéutica. · BOE-A-2007-13487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-27.
Texto consolidado
1. El lugar donde se ubique el botiquín será apropiado a su finalidad, contará con acceso libre, directo y permanente a una vía pública, sin barreras arquitectónicas y dispondrá de un letrero bien visible en el exterior con el horario y días de apertura, la dirección de la oficina de farmacia a la que está vinculado, así como el nombre del titular o cotitulares de la misma.
2. No podrá desarrollarse en el establecimiento destinado a botiquín ninguna actividad comercial o de otra índole diferente a la relacionada con la dispensación de medicamentos o productos sanitarios.