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Ley Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

Las dehesas boyales o comunales cuyo aprovechamiento se adscriba a Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación al amparo de lo establecido en esta Ley, quedarán, en todo caso, inscritos con tal carácter, en el Registro de la Propiedad a nombre del municipio respectivo y si se disolviesen dichas Entidades, deberán quedar reintegrados al mismo aprovechamiento que venía realizándose anteriormente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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