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Ley Vigente

Artículo 40.

Artículo 40 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

Texto consolidado

Los rendimientos imputables a la aportación de los aprovechamientos de las dehesas boyales o comunales se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-04.

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