Artículo 40.
Artículo 40 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Los rendimientos imputables a la aportación de los aprovechamientos de las dehesas boyales o comunales se distribuirán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local.