Artículo 42.
Artículo 42 de la Ley 1/1986, de 2 de mayo, sobre la Dehesa en Extremadura. · BOE-A-1986-19748
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-04.
Texto consolidado
Constituidas dichas Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación, en su caso, podrán optar a los auxilios técnicos pertinentes y a los auxilios económicos consistentes en préstamos hasta el importe total de la inversión y hasta su cuantía máxima y en subvenciones hasta el 30 por 100 de las mejoras territoriales permanentes e instalaciones y capitales mobiliarios, mecánico y vivo, que figuren en el proyecto y que sean necesarios para el desarrollo del mismo, sin que en ningún caso la suma del importe del préstamo y subvención pueda exceder de la cuantía de la inversión.