El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 41 bis. Centros municipales de información a la mujer.

Artículo 41 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Texto consolidado

A efectos de lo previsto en la letra b del apartado 1 del artículo 41 de la presente Ley, los centros municipales de información a la mujer, creados en el ámbito local, son las unidades de atención integral e información a las mujeres y en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.

Contarán con equipos multidisciplinares con especialización y formación acreditada, permanente y continuada en esta materia.

Estos centros actuarán en coordinación con los organismos con competencia a nivel autonómico en materia de igualdad, violencia de género, administración de justicia, seguridad, educación, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en Andalucía el tratamiento y atención a las citadas víctimas, con total respeto a la autonomía local, a cuyos efectos se facilitará la integración de los sistemas de información en el tratamiento de la violencia de género de las Administraciones competentes por razón de la materia, y contarán con protocolos específicos de coordinación e intervención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-02.

Más artículos de Ley 13/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.