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Ley Vigente

Artículo 42. Atención de emergencia.

Artículo 42 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. · BOE-A-2008-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-19.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará la atención y acogida inmediata a aquellas mujeres y a los menores a su cargo, que se encuentren en una situación de emergencia, como consecuencia de la violencia de género. Asimismo, facilitará la información, asesoramiento jurídico y apoyo psicológico necesario, así como aquellos recursos de atención que se precisen en cada caso particular.

2. El acceso a los recursos y servicios de información y de acogida inmediata no requerirá la acreditación prevista en el apartado 1 del artículo 30.

3. La Administración garantizará que la atención sea realizada por mujeres, siempre que la víctima lo solicite.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-19.

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