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Acuerdo Vigente

Artículo 41.

Artículo 41 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

Texto consolidado

A las veinte horas del día señalado para la votación anunciará el Presidente que va a concluir ésta y no admitirá, a partir de ese momento, más votos que los de aquellos electores que se encuentren presentes en la Sala.

Igualmente, dará por concluida la votación con anterioridad cuando comprobase que han sido emitidos todos los votos excepción hecha de los componentes de la Mesa e Interventores, contando para ello con los emitidos por correo.

Declarada conclusa la votación, se comprobarán los votos recibidos por correo, abriéndose los correspondientes a aquellos electores que no hayan votado personalmente y depositándose el sobre de votación en la urna; seguidamente votarán los Interventores y los miembros de la Mesa.

Finalmente, se cerrará el acta tras el último nombre inscrito y será firmada por los componentes de la Mesa y los Interventores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-09-09.

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