Artículo 42.
Artículo 42 del Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales. · BOE-A-2000-16417
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-09-09.
Texto consolidado
Terminadas las operaciones a que se refiere la sección anterior, comenzará el escrutinio. El Presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída a los Interventores y a los Vocales, que tomarán las notas oportunas para el cómputo. Al final se compulsará el número total de papeletas con el de votantes anotados