Artículo 408. Capacidad para testar.
Artículo 408 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-15.
Texto consolidado
1. Pueden testar todas las personas físicas que, al tiempo de otorgar el testamento, sean mayores de catorce años y puedan determinar su voluntad, expresarla y actuar conforme a ella, utilizando, para ello, si fueran precisos, los medios técnicos, materiales o personales necesarios. Si el testamento fuera notarial, el Notario procurará que el testador desarrolle su propio proceso de toma de decisiones, ayudándole en su comprensión y razonamiento, con los ajustes que resulten necesarios.
2. Pueden otorgar testamento ológrafo quienes sean mayores de edad.
3. La falta de capacidad de testar, general o para una forma concreta de testamento, en uno de los testadores impide otorgar el testamento mancomunadamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2024, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas..