Artículo 406. Sujeto pasivo.
Artículo 406 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en la condición de contribuyente, aquellos en interés de los cuales se hagan las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, aquellos que requieran las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de cualquier persona que no sea el solicitante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1665.