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Ley Vigente 9 redacciones

Artículo 407. Cuantía.

Artículo 407 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:

1. Verificaciones y mediciones de muestras aleatorias:

1.1 Comprobación en laboratorio:

1.1.1 Contadores agua y gas: 1,93.

1.1.2 Contador eléctrico: 6,45.

1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,65.

1.2 Comprobación individualizada:

1.2.1 Contador de agua: 12,91.

1.2.2 Otros equipos de medición: 49,01.

1.3 Otros servicios:

1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 122,52.

1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 18,06.

2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:

2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27.

2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 232,13.

2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.

2.4 Certificados telemáticos automáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.

3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:

3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones:

3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamientos de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, y otras.

3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es el certificado de instalador.

3.1.1.1.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 23,12.

3.1.1.1.2 Tramitación automatizada: 15,65.

3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.

3.1.1.2.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 75,35.

3.1.1.2.2 Tramitación automatizada: 46,76.

3.1.1.3 Instalaciones para otros usos.

3.1.1.3.1 Tramitación no automatizada en la UDIT: 92,53.

3.1.1.3.2 Tramitación automatizada: 55,32.

3.1.2 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19.

3.2 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayos o de calibración y otros:

3.2.1 Primera inscripción: 237,28.

3.2.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43.

3.3 Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros:

3.3.1 Primera inscripción o habilitación: 58,03.

3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 29,66.

3.3.3 Cambio de titularidad: 14,19.

4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con finalidad de diagnóstico médico: 38,69.

5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 77,37.

6. Clausura de instalaciones radioactivas: 38,69.

7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-2980.

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